martes, 1 de junio de 2010

MODELO DE REGLAMENTO DE PESCA DEPORTIVA

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La legislación de un Estado contiene las normas generales y especiales para regular el uso y disfrute de sus recursos naturales por parte de sus nacionales. La legislación colombiana en materia de pesca está hoy bastante desactualizada y no parece haber coherencia entre las normativas emitidas por los diferentes organismos que de una forma u otra han regulado esta actividad en el país o en algunas zonas especiales de jurisdicción, tal como ha sucedido con las corporaciones autónomas regionales o con la dirección de parques nacionales.

Una Ley General que reglamente la actividad pesquera deberá hacer parte de toda una base de principios del Estado para la conservación de los recursos naturales y deberá concatenarse con otras leyes en el mismo sentido. Este proyecto de reglamentación no pretende tanto, sino ser una base para que las autoridades locales, o el organismo gubernamental o no gubernamental que tenga la misión de proteger los recursos naturales de una región en particular, aplique una normatividad específica para que en esa región, costa, río o laguna se lleve a cabo una labor de conservación que involucre directamente a los usuarios.

Este proyecto de reglamento se sustenta en los principios que hemos visto antes en este libro. Partimos de la base de que los cauces de los ríos, las costas de los mares, y las zonas de lagos y lagunas son de enorme importancia para el sostenimiento de la vida, el agua y el aire del paneta tierra. Nos afirmamos en que la pesca comercial en mares, ríos y lagunas de una nación no es una actividad sostenible, y por lo tanto suponemos que esa actividad está prohibida por la ley, o cuando menos, estrictamente regulada y restringida. Nos sustentamos en que los recursos acuícolas son para el uso y disfrute de todas las personas en actividades que no los deterioren. Insistimos en que los pescadores somos los usuarios que en mayor medida afectan esos ecosistemas, bien sea destruyéndolos cuando los usamos de una manera irresponsable, o bien sea recuperándolos y manteniéndolos cuando los tratamos bien y de una manera comprometida.

Como estamos en un territorio compuesto por zonas geográficas tan disímiles con unos sistemas acuícolas propios que albergan una biodiversidad muy particular, quien proponga un reglamento de pesca basado en éste, deberá completar la información técnica de acuerdo con los parámetros que le pueda dar algún organismo o algún profesional experto en el tema. De todas maneras trataremos de dar algunas pautas en letra cursiva para estos puntos.

REGLAMENTO DE PESCA PARA LA REGIÓN ______________ .

1. REQUISITOS DE LEY: Variarán si es emitido por parte de autoridades regionales, organismos gubernamentales, organismos no gubernamentales, o si se trata de asociaciones o clubes de pesca. Esta parte conforma el “encabezado” del reglamento en donde se debe indicar la autoridad que lo emite, la observancia a la constitución y las leyes, la vigencia y territorialidad del reglamento.

2. JURISDICCIÓN: El presente reglamento de pesca deportiva aplica para la zona del río (o costa, o laguna) _________ comprendida dentro de los municipios de _______ y ________ . Esta regulación deberá ser observada en la totalidad del ecosistema señalado que comprende el cauce del río, sus costas, los bosques y terrenos aledaños, sus lagunas, nacimientos y tributarios.

3. AUTORIDADES: La aplicación y control del presente reglamento le corresponde a las autoridades de cada municipio en su propia jurisdicción (y/o a la Dirección de Parques Naturales Nacionales de Colombia). Las sanciones y multas que se apliquen por las contravenciones a este reglamento serán también impuestas por las autoridades competentes de cada municipio.

4. PERMISOS DE PESCA: Toda persona que realice actividades de pesca en la zona descrita en el numeral segundo de este reglamento deberá portar un permiso vigente de pesca emitido por _______ (La Alcaldía del Municipio, la Corporación _____ o la Dirección de Parques Naturales Nacionales de Colombia).

5. TIPOS DE PERMISOS Y SU COSTO: Los permisos de pesca que se emitan facultarán al pescador deportivo a realizar libremente sus actividades en la zona descrita en el numeral segundo, pero dentro de los parámetros que fija este reglamento. Los permisos que se emitirán son los siguientes:

a. Por un año sin limitación en los días de pesca.
b. Por una temporada de pesca sin limitación en los días de pesca.
c. Por una semana sin limitación en los días de pesca.
d. Por un (1) día.

El costo del permiso de pesca será establecido por la autoridad que lo emita, y se reajustará cada año en el mes de enero de acuerdo con el incremento en el IPC. El costo del permiso de pesca se fijará con el criterio de que cubra los costos administrativos de su expedición o refrendamiento y del control administrativo durante su vigencia.

6. DÍA DE PESCA: La pesca está permitida durante las horas de luz diurna, o en su defecto de 6:00 a.m. a 6:00 p.m.

7. TEMPORADA DE PESCA DEPORTIVA: La temporada de pesca para la zona regulada por el presente reglamento inicia el día [DÍA] [MES] de cada año, y finaliza el [DÍA] [MES] del año inmediatamente posterior (o del mismo año). Cualquier actividad relacionada con la pesca deportiva en días fuera de esta temporada, deberá ser autorizada de manera especial por parte de la autoridad competente. (La temporada de pesca deberá ser definida por un grupo o comité que tenga en cuenta los ciclos de migración y desove de las distintas especies de peces de esas aguas para que no se afecten los ciclos repoductivos, así como las demás condiciones especiales que deban ser tenidas en cuenta, tales como migraciones de aves o tortugas, épocas de crecientes intempestivas de las aguas, etc.).

8. PROTECCIÓN DE LAS ESPECIES: Todas las especies de animales o plantas de la zona de aplicación del presente reglamento están protegidas, y es deber de todos los usuarios de estas aguas velar porque se desarrollen de la mejor manera. Está prohibida la tala de árboles y arbustos, así como el despeje de zonas cubiertas por cualquier tipo de vegetación. Los usuarios podrán disponer para fogatas o estructuras de campamento, de las ramas o los troncos de árboles o arbustos que se hayan desarraigado de forma natural. Los usuarios deberán proteger y permitir la vida usual y normal de todas las especies animales que habitan las zonas aledañas a las aguas, tales como aves, mamíferos, reptiles, anfibios y peces. Todas las especies de peces que no sean considerados como deportivos serán igualmente protegidos.

9. CAPTURE Y LIBERE: Por norma general y fuera de las excepciones establecidas expresamente en el presente reglamento, todo pez que se capture en estas aguas deberá ser devuelto a las mismas de la mejor manera y en las mejores condiciones, en atención a las siguientes normas:

A. Utilice equipos de pesca y líneas fuertes y en buen estado. Procure usar un solo anzuelo sencillo en su señuelo, y que éste tenga la muerte (rebaba) aplastada.

B. Remate bien cuando el pez pique. Trate de llevar a cabo una pelea corta que no agote al pez y que no le permita escaparse con el anzuelo en la boca. No lo hale innecesariamente ni lo lleve a fondos pedregosos.

C. No manipule el pez con guantes o con las manos secas para evitarle daños en la piel o la remoción de la mucosa protectora. Dentro de lo posible evite agarrar el pez durante el proceso.

D. Evite sacarlo del agua. Trate de sacarle el anzuelo con la ayuda de unas pinzas de forma cuidadosa mientras está en el agua a su lado. Si el pez tiene bastante energía aún, se irá nadando por sus propios medios sin ayuda.

E. Si lo va a fotografiar, tómelo por la base de la cola con una mano y con la otra por debajo del abdomen, detrás de las aletas pectorales, y sáquelo del agua de modo que permanezca horizontal. No lo tenga fuera del agua por más tiempo del que usted estaría debajo de ella. Al meterlo al gua nuevamente, hágalo de forma suave y que el pez se mantenga de forma paralela con la superficie del agua. Nunca lo sostenga colgando de la boca o de la cola. Tenga cuidado de no meterle los dedos en las agallas.

F. En la mayoría de los casos el pez estará cansado y desorientado. Tómelo por la base de la cola de manera que la cabeza apunte hacia la corriente para que ésta lo ayude a respirar y a reponerse. Muévalo suavemente hacia atrás y hacia adelante para facilitarle la respiración.

G. Elija un buen sitio para liberarlo, lo más cerca posible al lugar en donde mordió el anzuelo, lejos de la orilla para que no se raspe con el fondo, en donde haya una corriente suave que le ayude a liberarse, y en un sitio en donde pueda buscar rápidamente refugio y en donde no haya depredadores que lo ataquen mientras se repone completamente.

H. Si por algún motivo el pez se ha golpeado o herido y usted tiene dudas de que éste sobreviva, libérelo de todas maneras ya que un pez muerto hará parte de la cadena alimentaria y de alguna manera beneficiará a otros organismos y al mismo ecosistema.

10. ESPECIES DE PECES DEPORTIVOS: Los peces de valor deportivo que habitan de manera permanente o transitoria los cuerpos de agua de la zona comprendida en el presente reglamento son los siguientes:

En esta sección se relacionarán los nombres comunes y el nombre científico de cada una de las especies de peces que tengan un valor deportivo en la zona, con el fin de tener en claro cuáles peces serán objeto de tratamiento especial por parte de los usuarios, por ejemplo:

TRUCHA ARCOIRIS (Oncorhynchus mykiss)
TUCUNARÉ CINCHADO o PAVÓN CINCHADO (Cichla temensis)
GUABINA, MONCHOLO o PERRO (Hoplias malabaricus)

11. LÍMITE DE ACOPIO: Se permite que los pescadores o grupos de pescadores sacrifiquen y conserven un mínimo de ejemplares para su consumo de ese mismo día, dentro los parámetros que se fijan en este reglamento, sin que de manera alguna se supere el límite máximo de un (1) pez por pescador.

Se solicita a los pescadores deportivos que a su buen juicio y en ejercicio de sus principios y valores establezcan si es necesario el acto de conservar una de sus capturas. De ser así, se recomienda que los peces que conserven para su consumo de ese día no sean del listado de especies deportivas del numeral noveno y que no se trate de especies en riesgo de desaparecer del ecosistema.

12. TALLAS MÍNIMAS: Las tallas mínimas para cada especie que deberán ser observadas cuando el pescador opte por conservar un pez para su consumo de ese día son las siguientes:

(Estas tallas mínimas serán definidas por profesionales o por un comité técnico que tendrá en cuenta que el pez que se sacrifique ya haya tenido la oportunidad de haber procreado al menos una vez).

Por ejemplo:
TRUCHA ARCOIRIS (Oncorhynchus mykiss) 30 cm.
PAYARA (Hydrolycus scomberoides) 55 cm.

Es obligatoria la devolución de los peces que no cumplan con este requisito.

13. FORMA DE MEDIR UN PEZ: Se considera como longitud de un pez para todos los efectos, la distancia lineal que resulta de medir entre la boca y el nacimiento de la cola del pez.

14. PECES MADUROS Y GRANDES: Está prohibido conservar para el consumo cualquier pez que sea considerado grande para su especie o en el cual se observen signos de que se trata de un pez maduro y dominante en su área. Los peces que llegan a tallas significativas o que se han consolidado en su madurez, son ejemplares genéticamente sobresalientes y merecen especial cuidado para que continúen transmitiendo sus buenas características por el mayor tiempo posible, es decir, hasta que mueran de una manera natural. Si un pescador no puede determinar esto, se le aconseja que consulte a su guía de pesca o a otros pescadores con más experiencia en la pesca de esa especie.

15. PROHIBICIONES EPECIALES: Está prohibido el acopio de peces de cualquier tamaño de las especies que se relacionan a continuación. La devolución en el mejor estado posible de las capturas de peces de las siguientes especies es obligatoria:

Por ejemplo:
PATALÓ o JETÓN
(Ichthyoelephas longirostris)
SÁBALO o TARPÓN (Megalops atlanticus)

16. MODALIDADES DE PESCA AUTORIZADA: Las siguientes son las modalidades de pesca autorizadas para las aguas que trata el presente reglamento:

SPINNING y BAITCASTING: Pesca mediante la utilización de señuelos artificiales rígidos o de materiales flexibles atados a una línea y provistos de un anzuelo, que se lanzan y recogen mediante la acción de un carrete, y que generalmente imitan la acción de las presas habituales de los peces deportivos.

FONDEO: Pesca mediante la utilización de una carnada natural, viva o muerta, adherida a un anzuelo que va atado a la línea de pesca.

ARRASTRE, CARRETEO o TROLEO (Trolling): Pesca mediante la utilización de señuelos artificiales rígidos o de materiales flexibles atados a una línea y provistos de un anzuelo, que se remolcan desde una embarcación en movimiento, sin que importe el medio de propulsión de ésta.

MOSQUEO o FLY FISHING: Pesca mediante la utilización de un señuelo liviano compuesto de unos materiales atados a un anzuelo que se denomina mosca. Este señuelo va atado a una línea especial que tiene el peso necesario para lanzarlo a la distancia en que se estima que están los peces.

17. MODALIDADES DE PESCA PROHIBIDAS: Las siguientes modalidades de pesca están prohibidas en las aguas que regula el presente reglamento:

Pesca con redes, chinchorros o trasmallos
Pesca con atarraya
Pesca mediante agentes tóxicos como el barbasco.
Pesca mediante represamientos o secamiento de las aguas.
Pesca con arpones o garfios.
Pesca con elementos contundentes, mediante descargas eléctricas o con armas de fuego.
Pesca con cebado previo en un lugar determinado.
La caza subacuática.


18. SEÑUELOS AUTORIZADOS: La pesca debe practicarse con señuelos artificiales con un único anzuelo simple, doble o triple. Cuando se quiera utilizar un señuelo que tenga más de un anzuelo, deben quitarse los anzuelos restantes o inutilizarlos de forma tal que no puedan clavarse en los peces. En los ambientes de devolución obligatoria sólo se permite la utilización de un anzuelo simple, sin rebaba (muerte) o con la rebaba aplastada. Se prohíbe el uso de señuelos que contengan pilas o baterías debido a su poder contaminante.

Cuando se realice la pesca mediante la modalidad de fondeo con carnada natural, se deberá utilizar un solo anzuelo sencillo. Se prohíbe el uso de sustancias químicas o contaminantes sobre la carnada.

19. NÚMERO DE EQUIPOS: Cada pescador podrá utilizar únicamente un equipo compuesto de caña, carrete y señuelo o carnada a la vez.

20. RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES: Las siguientes prohibiciones son de obligatorio cumplimiento por parte de todos los usuarios de las aguas y lugares adyacentes que trata este reglamento:

A. Pescar desde embarcaciones en las costas, lagos o lagunas dentro de un círculo imaginario de 200 metros de radio con centro en la naciente o la desembocadura de un río o quebrada.

B. Pescar desde embarcaciones en los ríos dentro de un círculo imaginario de 50 metros de radio con centro en la desembocadura de un río o quebrada tributarios.

C. Obstaculizar el paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio.

D. Comercializar el producto de la pesca deportiva.

E. Causar contaminación o deterioro de los ambientes de pesca y su entorno, por cualquier medio, tales como lavar vehículos en la orilla, arrojar residuos, extraer o cortar plantas acuáticas para ingresar o acceder a sitios de pesca, etc.

F. Encender fuego fuera de sitios autorizados como playas o explanadas, en virtud del alto riesgo de su propagación, las dificultades de su supresión y el daño ambiental que se genera.

G. Pescar en los ríos y arroyos aguas arriba y abajo de todas las obras que impiden el libre paso de los peces, como represas o diques; dentro de una distancia mínima de 100 metros, o de la determinada por la autoridad competente.

H. Extraer por cualquier método peces en lugares artificiales de encierro, tales como canales, pulmones, vertederos y bocatomas.

I. Mantener en cautiverio peces capturados en el medio silvestre.

J. Transportar peces vivos de cualquier especie y estadio de desarrollo sin autorización de la autoridad competente.

21. RECOMENDACIONES ESPECIALES: Los pescadores y demás usuarios de las aguas comprendidas dentro del presente reglamento deberán atender las siguientes recomendaciones para su seguridad, para una buena convivencia con otros usuarios y para la conservación del medio ambiente:

A. Se recomienda a todos los usuarios del recurso público que eviten cualquier conducta que perturbe las actividades oficiales o recreativas que se desarrollan en el mismo.

B. Se recomienda no vadear los ríos, quebradas o costas en las épocas de desove y reproducción de las distintas especies.

C. Se recomienda que los pescadores deportivos se roten los puntos de pesca con los demás grupos que pudieran estar presentes en el mismo momento, y que respeten un área de al menos 100 metros con el siguiente pescador o grupo de pescadores aguas arriba o abajo, según su sentido de avance.

D. Se recomienda a todos los usuarios que tomen todas las precauciones necesarias para prevenir accidentes durante la navegación o el vadeo de las aguas. Se advierte especialmente sobre la necesidad de la correcta utilización de chalecos flotadores salvavidas mientras el usuario esté en contacto con el agua.

E. Se recomienda el uso de motores fuera de borda de cuatro tiempos o con certificación de emisiones bajas. Las autoridades podrán establecer el cobro de licencias o permisos más costosos para quienes no observen esta medida.

22. ADVERTENCIA ESPECIAL: Los pescadores deportivos y en general todos los usuarios de las aguas que comprende este reglamento, deberán abstenerse de introducir en ellas cualquier organismo vivo o latente que sea ajeno a este ecosistema. Esta medida comprende tanto la introducción voluntaria de plantas, animales u hongos, como la introducción accidental de los mismos. Los usuarios deberán revisar que sus equipos de pesca, calzado, ropas o embarcaciones hayan sido debidamente lavados con detergentes o cualquier oro desinfectante, antes de ponerlos en contacto con estas aguas. La introducción de especies foráneas, así sea de manera accidental, constituye el mayor riesgo de deterioro para un ecosistema en particular.

Las autoridades competentes se encargarán de vigilar el cumplimiento de esta norma, no obstante las autoridades apelan al buen espíritu de los usuarios para que sean ellos mismos quienes se encarguen de ejercer un control previo que sea efectivo para evitar estos riesgos.

23. EVENTOS: Todos los concursos, encuentros, certámenes, festivales o cualquier evento social o deportivo que se realice en las aguas comprendidas por el presente reglamento, deberá contar con la autorización previa de la autoridad competente, y en ningún caso podrá incluir dentro de su propio reglamento, actividades o prácticas que excedan las normas y limitaciones que establece este reglamento.

24. NAVEGACIÓN: La práctica de la navegación en cualquiera de sus modalidades en estas aguas estará regulada por las normas de carácter general o especial emitidas por las autoridades competentes a nivel nacional o local.

25. DECLARACIÓN PERSONAL: Cada persona que acceda a estas aguas como pescador deportivo o como usuario en general, asume durante el tiempo que permanezca en la región que el sostenimiento y el normal desarrollo de las aguas y las especies que éstas contienen, son de su propia responsabilidad, y que hará todo lo que esté a su alcance para que no se van afectadas por la presencia humana. En retribución a ese compromiso, estas aguas le asegurarán que cuando regrese tendrá buena pesca y una naturaleza muy viva para disfrutar.

26. ANEXOS: (Aquí se deberá reseñar qué información adicional debe ser tenida en cuenta para la cabal aplicación de este reglamento, tal como otras leyes de carácter general o especial, otros reglamentos, tablas, imágenes, etc. )

27. DEMÁS REQUISITOS DE LEY: (Requisitos legales para el cierre de este reglamento, tales como la autoridad que lo emite, fecha de promulgación, firmas, sellos, etc.)

1 comentario:

Vlacula dijo...

Bien! Interesante el documento. Una opinion que puede complementar el Item numero 19. Podria permitirse la utilizacion de una segunda caña o equipo previo pago de una segunda licencia, la cual tambien debera ser portada por el pescador. Saludos